Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 26 de febrero del 2023.- La Reforma Electoral del presidente, Andrés Manuel López Obrador asegura que “pese a sus múltiples fortalezas, era necesaria la modernización del sistema electoral con la finalidad de organizar con calidad los comicios federales y locales, para garantizar los principios rectores que deben observar los procesos electorales en todo el territorio nacional”.
De acuerdo al documento de la explicación ampliada sobre la reforma constitucional al INE busca transformar las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en México para responder a la realidad actual que vive el país fortalece la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y establece una nueva coordinación entre ésta y los organismos locales.
Además, al mismo tiempo, crea un nuevo sistema de fiscalización para las elecciones locales y federales y regula aspectos tan diversos como la propaganda electoral, las denuncias frívolas, las encuestas, los debates y las coaliciones.
Igualmente, introduce nuevas causales para declarar la nulidad de una elección, garantiza la paridad de género en la nominación de candidatos a puestos de elección popular y establece mecanismos para que los ciudadanos que opten por buscar un cargo público a través de una candidatura in- dependiente compitan en condiciones de equidad con los candidatos impulsados por los partidos políticos.
Con ello, la reforma actualiza y perfecciona el sistema electoral mexicano, con la finalidad de contribuir a la consolidación de nuestra democracia.
Es decir que, a través de esta reforma se busca fortalecer a la autoridad electoral a través de la trasformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en un nuevo organismo público autónomo de carácter nacional llamado Instituto Nacional Electoral (INE).
El órgano superior de dirección del INE es un Consejo General conformado por once integrantes: un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales. Al igual que en el IFE, el Consejo General del INE contará con la presencia de consejeros del Poder Legislativo, representantes de los par- tidos políticos y un Secretario del Consejo General.
El Consejero Presidente y los diez Consejeros Electorales durarán en su cargo 9 años sin posibili- dad de reelección. La reforma estableció que la elección de los nuevos consejeros sería realizada mediante una convocatoria pública emitida por la Cámara de Diputados, con plazos improrroga- bles y a través de un Comité Técnico de Evaluación.
El INE estará encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República y la de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. En adición a estas atribuciones, la reforma constitucional otorgó al INE otras funciones de carácter nacional, tales como organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos en radio y televisión, y organizar las consultas populares.
Además de estas funciones, el INE tendrá las siguientes facultades exclusivas en las elecciones locales: La capacitación electoral, la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas. Así como la geografía electoral, el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
Adicionalmente, el INE podrá expedir lineamientos o normatividad en las siguientes materias que son competencia de los organismos públicos locales electorales:
- Programas de resultados preliminares.
- Encuestas o sondeos de opinión.
- Observación electoral.
- Conteos rápidos.
Impresión y producción de materiales electorales.
El 18 de febrero de 2014, nueve días después de que entrara en vigor la reforma constitucional, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de dicho órgano legislativo, por el
cual dio inicio el proceso para la elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del INE, así como la integración del comité técnico encargado de la evaluación de los candidatos. Tras la revisión de los perfiles de los 307 aspirantes registrados, el 3 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó por 417 votos a favor, 41 en contra y 4 abstenciones el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la designación de los consejeros electorales y del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral. Así, la integración del Consejo General del INE se concretó dentro del plazo de 120 días que estableció la disposición transitoria de la
Reforma Constitucional en materia Política-Electoral.
El régimen transitorio de la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral establece que una vez integrado el INE y a partir de que entren en vigor las leyes secundarias, las funciones en esta materia se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.
Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES)
Los OPLES son los organismos que tienen a su cargo la organización de las elecciones en el ámbito local.
Los consejos generales de los OPLES se integrarán por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales. Todos ellos contarán con voz y voto y serán nombrados por el Consejo General del INE mediante el voto calificado de cuando menos ocho consejeros. Los ciudadanos designados para integrar los consejos generales de los OPLES deben ser originarios de la entidad correspondiente o tener al menos cinco años de residencia en ella. Adicionalmente, el Consejo General se integrará con un representante por cada partido político sólo con derecho a voz.
La reforma constitucional establece que estos organismos ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
- Educación cívica.
- Preparación de la jornada electoral.
- Impresión de documentos y producción de materiales electorales.
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
Resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rá- pidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE.
Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo local.
Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de parti- cipación ciudadana que prevea la legislación local.
Coordinación entre el INE y los OPLES
La reforma establece un sistema de coordinación entre la autoridad electoral nacional y los or- ganismos locales. Para ello se crea una Comisión de Vinculación, que estará conformada por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General del INE y cuyo periodo en el cargo será de tres años.
Se establece que, con el voto de al menos ocho de los once integrantes de su Consejo General, el INE podrá:
La reforma señala que el Consejo General del INE realizará estos nombramientos antes del inicio del siguiente proceso electoral local; en consecuencia, los consejos generales de los OPLES de las 18 entidades federativas que tendrán elecciones en 2015 deberán constituirse a más tardar el último día de septiembre del año en curso.
Designar y remover, en su caso, a los consejeros electorales de los OPLES.
Asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que correspondan a los OPLES. Esta asunción se realizará exclusivamente en los dos supuestos siguientes:
Cuando existan diversos factores sociales que afecten la paz pública, pongan a la socie dad en grave riesgo en la entidad federativa y afecten los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral.
Cuando no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión compro bable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten de forma total la organización del proceso electoral que realiza el organismo local.
Asumir parcialmente la realización de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde a los OPLES.
Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPLES, cuando su tras- cendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Delegar a los OPLES algunas de sus funciones en los procesos electorales federales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio en cualquier momento.
La creación del INE y el sistema de coordinación entre las autoridades electorales nacionales y locales protegerán mejor el voto de los ciudadanos en todo el territorio nacional y permitirá que se homologue la calidad de los comicios locales y federales.
Autoridades Jurisdiccionales Locales
Para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su independencia, la refor- ma constitucional estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas y con facultades para resolver controversias en materia electoral suscitadas con motivo de procesos electorales locales.
Estos organismos se integrarán por tres o cinco magistrados que serán nombrados por el Sena- do de la República y deberán ser originarios de la entidad correspondiente o tener una residencia efectiva en ella de al menos cinco años.
Umbral para Mantener el Registro como Partido Político
Para garantizar que los partidos políticos representados en el Congreso gocen de un genuino respaldo ciudadano, se eleva en un punto porcentual el umbral para mantener el registro como partido político, pasando de dos a tres por ciento de la votación válida en la elección inmediata anterior.
La reforma señala que la Cámara de Senadores realizará estos nombramientos antes del inicio del siguiente proceso electoral local; en consecuencia, los magistrados electorales de los Tribunales electorales locales de las 18 entidades federativas que tendrán elecciones en 2015 deberán designarse a más tardar el último día de septiembre del año en curso.
Se rediseña y se vuelve más claro el sistema de coaliciones entre los partidos políticos para participar en una elección. La reforma establece que las coaliciones se formalizarán mediante un convenio que contenga los partidos políticos que forman la coalición, el proceso electoral que la origina, el procedimiento para la selección de sus candidatos, su plataforma política, así como el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición ante la eventual interposición de medios de impugnación.
De igual manera, se establece que una coalición podrá ser:
- Total, cuando contenga todos los candidatos en un mismo proceso electoral.
- Parcial, cuando contenga la postulación de al menos el 50 por ciento de candidatos.
- Flexible, cuando contenga la postulación de al menos el 25 por ciento de candidatos en un proceso electoral federal o local.
Debates
Se señalan los términos para realizar los dos debates obligatorios entre candidatos a la Presiden- cia de la República organizados por las autoridades electorales, y se establece que los concesio- narios de uso comercial estarán obligados a transmitirlos. Además, la reforma establece nuevas modalidades de debates electorales:
El INE procurará organizar debates para candidatos a senadores y diputados.
Los OPLES podrán organizar debates entre candidatos a gobernador, legisladores de las en tidades y ayuntamientos, si así lo determinan las constituciones y leyes locales.
Los medios de comunicación podrán organizar libremente debates entre los candidatos, siempre que se garanticen condiciones de equidad en el formato.
Esto contribuirá a mejorar la calidad de la democracia, pues los debates son ejercicios que permiten conocer mejor las propuestas de los candidatos en torno a las problemáticas que enfrenta la ciudadanía.
Regulación de Encuestas
Se establece la obligación de transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas relativas a las preferencias electorales que se difundan, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión. De igual manera, se señala que la supervisión de dichas acciones corresponderá a las autoridades electorales. Dicha medida posibilitará que el voto ciudadano sea ejercido de forma más informada.
Artículos Promocionales Utilitarios
La reforma define a los artículos promocionales utilitarios como aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Dichos artículos deberán ser elaborados exclusivamente con material textil. Esta modificación servirá para evitar la inducción y coacción del voto, así como para proteger el medio ambiente.
Fedatario Electoral
La reforma constitucional incorporó la figura de la Oficialía Electoral, que cumplirá la función de dar fe de hechos y actos electorales a solicitud de los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes. Se encomienda la realización de esta actividad al Secretario Ejecutivo del INE, por sí o por quien designe y por los vocales secretarios de las juntas locales y distritales.
Paridad de género en las candidaturas
Para consolidar una democracia de resultados es necesaria una apertura plena de los canales de participación a las mujeres. Por ello, la reforma establece que los partidos políticos estarán obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales sean ocupadas por mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros se le asignen exclusivamente aquellos distritos en los que el partido ha obtenido resultados bajos.
Adicionalmente, el porcentaje de financiamiento público que los partidos deben destinar para la promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer se incrementa, pasando del dos por ciento al tres por ciento.
Candidaturas Independientes
La reforma señala que todo aquel ciudadano que reúna el porcentaje de firmas de apoyo necesario será registrado por los órganos del INE como candidato, es decir, si recaba firmas equivalentes al uno por ciento de la lista nominal nacional para la elección de Presidente de la República, al dos por ciento de la lista nominal de la entidad en el caso de elecciones a senador y al dos por ciento de la lista nominal del distrito electoral en el caso de elecciones a diputado.
Asimismo, se establece que se constituirán bolsas de financiamiento y de espacios en radio y televisión para los candidatos independientes, que en su conjunto serán considerados como un partido político de nueva creación. En ese sentido, sólo participarán en el reparto del 30 por ciento de la cantidad determinada como franja igualitaria. Con ello, la reforma abonará a la participación ciudadana y a que los mexicanos que opten por esta vía para buscar un puesto de elección popular compitan en condiciones de equidad con los candidatos postulados por los partidos políticos.
Fiscalización Electoral y Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera
A fin de que las elecciones sean más transparentes, se crea un Sistema Nacional de Fiscalización a cargo del INE que comprende las elecciones federales y locales, a los partidos nacionales y locales y a los candidatos independientes. Asimismo, la Unidad de Fiscalización se transforma en un órgano técnico, dotado de autonomía de gestión, dependiente de la Comisión de Fiscali- zación del Consejo General.
Además, se establecen reglas de coordinación financiera entre el INE y las autoridades de Inte- ligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para informar sobre operaciones financieras que sean objeto de presunción de origen ilícito, así como respecto de aquellas disposiciones en efectivo relevantes o inusuales que realicen las dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno.
Procedimiento Especial Sancionador
La reforma modifica la regulación de este procedimiento mediante el cual los actores políticos pueden formular una queja o denuncia por violaciones a las normas de propaganda electoral en radio y televisión, a las normas sobre propaganda política electoral o sobre hechos que consti- tuyan actos anticipados de precampaña o campaña. Ahora, el INE conocerá de la queja o de- nuncia, integrará el expediente y lo remitirá al Tribunal Electoral para su resolución. El INE será responsable de la sustanciación de estos procedimientos y el Tribunal Electoral se hará cargo de su resolución a través de una Sala Especializada integrada por tres magistrados y creada para tal efecto.
Adicionalmente, la reforma creó dos Salas Regionales del Tribunal Electoral, mismas que debe- rán iniciar actividades en el mes de septiembre de 2017.
Denuncias Frívolas
Con el objetivo de evitar que el litigio electoral sea utilizado como táctica de campaña, se san- cionarán las denuncias frívolas, definidas como como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
Recuento de Votos
A fin de garantizar la certidumbre en el resultado de las elecciones, la reforma establece un nue- vo recuento de votos cuando en el cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa exista una diferencia igual o menor a un punto porcentual entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en el segundo lugar. En ese caso, se realizará en los consejos distritales de la entidad federativa correspondiente un recuento aleatorio de hasta el 10% de los paquetes de las casillas de cada distrito. Las cifran que se obtengan serán el resultado oficial de esa elección.
La reforma señala que el Senado de la República realizará estos nombramientos antes del inicio del siguiente proceso federal electoral. Para estos efectos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya envió las propuestas de ternas de los magistrados integrantes de la Sala Especializada a la Cámara alta para su consideración.
Con la finalidad de asegurar un resultado justo en las elecciones, se establecen nuevas causales para declarar la nulidad de elecciones federales y locales en tres casos específicos de violaciones graves, dolosas y determinantes:
Cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
Cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley.
Cuando se reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Se entenderá que una violación es determinante cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Modelo de Comunicación Política
Con la reforma, el modelo de comunicación política de los partidos políticos es objeto de varios cambios, entre ellos los siguientes:
Se eliminan los programas de 5 minutos que los partidos políticos producían y difundían en radio y televisión.
El INE recibirá los materiales de partidos políticos y candidatos las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana.
Se incrementa de 18 a 30 minutos el tiempo de los partidos políticos y candidatos durante las precampañas, lo que no implica aumento en los tiempos que los concesionarios ceden al Estado, pues se mantiene la suma de 48 minutos diarios.
La entrega de los materiales y órdenes de transmisión a los concesionarios se podrá realizar en forma personal, electrónica o satelital.
Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
La reforma amplía y garantiza el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, fomentando la participación a través de las siguientes disposiciones:
El INE abrirá un periodo de 90 días previo al inicio de cada proceso electoral para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan tramitar su credencial desde el extranjero, en las embajadas o consulados mexicanos.
El voto podrá ser emitido por correo o de manera presencial, entregando el voto en las eba- jadas o consulados.
Eventualmente, el voto se podrá realizar por vía electrónica, siempre y cuando el INE com- pruebe técnicamente la inviolabilidad del voto, que sólo se emita un sufragio por elector, que quien lo haga sea efectivamente el ciudadano que tiene derecho, y que en la emisión, trasmi- sión, recepción y cómputo del voto exista plena certeza.
Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la elección de Presi- dente de la República y de senadores por el principio de mayoría relativa. Podrán votar por gobernadores o Jefe de Gobierno de Distrito Federal, siempre y cuando las constituciones lo- cales lo prevean.
Derechos Electorales de las Comunidades Indígenas
Se garantiza que los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho a elegir, en los munici- pios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Justicia Intrapartidaria
La reforma obliga a los partidos políticos a establecer procedimientos de justicia intrapartidaria. Estos procedimientos deberán ser eficaces, de una sola instancia, con plazos ciertos para la in- terposición, sustanciación y resolución, y respetuosos de las formalidades esenciales del proce- dimiento. Para la administración e impartición de justicia al interior de los partidos políticos de- berá existir un órgano colegiado independiente, imparcial y objetivo.
Elecciones Internas de Partidos Políticos
Para fortalecer la democracia de los partidos políticos, se fijan reglas concretas para la organización y desarrollo de los procesos de elección de sus órganos internos, como la obligación de establecer en sus estatutos un órgano facultado para llevar a cabo dichos procedimientos. No obstante lo anterior, los partidos políticos podrán solicitar al INE que organice la elección de sus órganos directivos con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos.
El INE tendrá la facultad para rechazar la solicitud de los partidos cuando no existan condiciones técnicas que posibiliten el desarrollo de la elección.
Representación Partidaria en la Integración de las Legislaturas Locales
La Constitución mandata que los partidos políticos no podrán contar con un número de diputados, considerando los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que repre- sente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación.
La reforma establece reglas para asegurar que esta disposición se cumpla también en las legislaturas locales, por medio de un mecanismo de asignación de diputados de representa- ción proporcional en dos rondas. En la primera ronda, se asigna una curul por el principio de re- presentación proporcional a cada partido político que haya obtenido el 3 por ciento o más de la votación para diputados de mayoría relativa; mientras que en la segunda, se hace conforme a la fórmula de “cociente natural y resto mayor”. En caso de que algún partido incumpla con el tope de los ocho puntos porcentuales, se harán los ajustes necesarios.
Financiamiento Privado
La reforma establece nuevas reglas para el financiamiento privado de los partidos políticos, en- tre las que destacan las siguientes:
Las aportaciones de militantes podrán representar hasta el 2 por ciento de financiamieto pú- blico anual otorgado a todos los partidos políticos.
Los precandidatos y candidatos sólo podrán realizar aportaciones para sus propias precam- pañas y campañas.
Las aportacionesdes impatizantes tendrán como límite individual anuale l0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial anterior.
Se fija como tope de aportaciones de candidatos y simpatizantes hasta el 10 por ciento del tope de gastos de la elección presidencial anterior.
Los partidos determinarán el monto mínimo y máximo de las cuotas y aportaciones de sus militantes y la posibilidad de aportaciones de precandidatos y candidatos a sus campañas.
Obligaciones Partidarias en Materia de Transparencia
La reforma establece medidas que aumentan la transparencia de los partidos políticos. Ahora la información relativa a los partidos políticos estará a disposición de cualquier interesado y su ac- ceso será directo. Además, los partidos tendrán que exhibir en sus portales información sobre el padrón de afiliados, contrataciones de distinta naturaleza, ingresos de sus dirigentes y de cual- quier persona que reciba un ingreso del partido.
Prorrateo
Los gastos genéricos de campaña son aquellos gastos realizados en campañas o propaganda con los que un partido o coalición promueve o invita a votar por más de un candidato. La refor- ma fija criterios claros para el reparto o prorrateo de dichos gastos entre las distintas campañas, de acuerdo a lo establecido en la figura siguiente:
Delitos Electorales
La reforma regula las normas relativas a los delitos electorales cometidos en los procesos elec- torales del ámbito federal y local, así como en los procesos de consulta popular. La nueva legis- lación contempla 25 conductas constitutivas de delito electoral, entre las que se encuentran ob- tener o utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas para una campaña electoral; obligar o ejercer cualquier tipo de presión sobre los ciudadanos para que voten a favor o en contra de un candidato, partido político, o bien se abstengan de votar; y promover, mediante amenaza o pro- mesa de pago o dádiva, el voto en favor o en contra de un determinado partido político o candi- dato, o bien la abstención de votar. La reforma establece que a quien tenga calidad de servidor público al momento de incurrir en una conducta ilícita se le impondrán las siguientes sanciones: una sanción de doscientos a cuatrocientos días multa, prisión de tres a nueve años, destitución del cargo, inhabilitación para ocupar cargos públicos y suspensión de los derechos políticos elec- torales de uno a cinco años.
La Reforma Política-Electoral representa un punto de inflexión entre la transición y la consoli- dación democrática de México. La transición implicó el ejercicio efectivo del voto ciudadano en el contexto de elecciones más competidas; no obstante, la consolidación de una democracia de resultados requería de una transformación estructural que modernizara e hiciera más eficaz nuestro régimen político y las reglas electorales.
El conjunto de modificaciones constitucionales y legales que integran esta reforma representa la más importante transformación política de las últimas décadas, tanto por su profundidad como por el amplio alcance de los temas que contiene.
Los cambios incorporados por la reforma en el régimen político fomentan un mayor equilibrio entre los Poderes de la Unión, al tiempo que contribuyen a la formación de gobiernos que den resultados a los mexicanos, al contar con instrumentos que facilitan el diálogo y la colaboración.
Por su parte, las modificaciones de la reforma en materia electoral fortalecen e incentivan la participación ciudadana y brindan mayor certidumbre, equidad y transparencia a la competencia democrática, tanto a nivel nacional como local.